Inspección Técnica

de edificios

FAQ ITE

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La antigüedad de un edificio viene dada desde el año de construcción que consta en el catastro. Des de la pagina web del catastro se puede consultar públicamente esta información. En el caso de que no conste se puede acreditar la antigüedad por otros medios como certificado final de obra o certificado de primera ocupación.

 

Presentar directamente o mediante un representante autorizado el informe de la inspección técnica a l’Agencia de l’Habitatge de Catalunya para solicitar el certificado de aptitud en un plazo de 4 meses como máximo. En ITE Edificios nos encargamos de este tramite por usted sin coste alguno.

Para conocer que otras obligaciones tiene como propietario puede leer nuestro articulo, Obligaciones como propietario una vez tengo la ITE.

 

Recibir la carta ITE indica que el plazo para pasar la ITE ya ha finalizado, por lo tanto es muy importante que la hagan con urgencia y la presenten a «l’Agencia de l’Habitatge de Catalunya», debido a que en estos momentos están expuestos a una sanción. Si contratan a ITE Edificios para pasar la ITE nosotros nos encargaremos de todos los tramites sin coste alguno. Pueden revisar la tabla oficial de plazos para presentación de la ITE.

 

La ITE consiste en una inspección visual del edificio realizada por un técnico competente que tiene por objeto determinar el estado de conservación del edificio, indicando y cualificando las deficiencias existentes así como orientando a la propiedad en las actuaciones a realizar.

 

Si, según la Llei 18/2007 del dret a l’habitatge, es obligatorio presentar el certificado de aptitud en los actos de transmisión de viviendas, así como también es obligatorio entregar una copia del informe ITE a los compradores en el caso que el edificio este obligado a pasar la inspección.

 

La carta ITE que han recibido no es la notificación de una sanción, sino una advertencia de las consecuencias que puede tener no hacer la inspeccion tecnica de edificios, ya que es una obligación de la propiedad. Habitualmente en las cartas indican un plazo de 4 meses para hacer la inspección.

 

Efectivamente, si su edificio esta obligado a pasar la ITE, ha cumplido los 45 años de edad y no dispone de la Inspeccion Tecnica de Edificios, y por lo tanto del Certificado de Aptitud, la «Generalitat de Catalunya» como administración competente y según la «Llei 18/2007 del dret a l’habitatge» podría sancionar a los propietarios.

 

Las cartas que envía la Generalitat son tan solo una campaña informativa sobre la obligatoriedad de pasar la ITE y no se envían a todos los edificios obligados a pasarla, sino a algunos escogidos al azar. No recibir la carta no significa que el edificio no este obligado a tener la ITE. Si el edificio tiene más de 45 años tiene obligación de pasar la ITE reciba o no la carta.

 

Estan exemptos de pasar la ITE los edificios para los que se haya iniciado expediente de declaración de ruina.

Los edificios de viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad en vigor en el momento de llegar a los términos fijados en este calendario no tienen la obligación de presentar el informe de la inspección técnica del edificio hasta la fecha en que caduque la cédula.

En el caso de edificios que hayan llevado a cabo rehabilitaciones integrales y dispongan de licencia de primera ocupación el plazo de antigüedad de 45 años de obligación de pasar la ITE se inicia a partir de la fecha de finalización de las obras de rehabilitación integral que fije el certificado de final de obra y habitabilidad.

 

Tienen que pasar la ITE todos los edificios de viviendas siempre que se cumplan los siguientes casos:

  • Que la edad del edificio este dentro de las fechas publicadas por la Generalitat. Para más información ver aquí la tabla de plazos ITE.
  • Si lo determinan programas o ordenanzas locales, que deben respetar como mínimo lo que establezca la normativa vigente.
  • Si el edificio o las viviendas del edificio se deben acoger a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación.
 

Es un documento normalizado y aprobado por «l’Agencia de l’Habitatge de Catalunya» que describe las características generales del edificio, en el que el técnico hace constar el estado de conservación, describe y cualifica las posibles deficiencias existentes que pueden afectar a los elementos comunes del edificio.

 

La Inspeccion Tecnica de Edificios, mayormente conocida como la ITE o la ITV de los edificios es una inspección principalmente visual, donde se comprueba que el edificio cumple las condiciones de seguridad, estabilidad y habitabilidad, así como que se lleva a cabo un correcto mantenimiento del mismo por parte de sus propietarios.

 

Cuando nos referimos a un informe PRE ITE estamos hablando del mismo informe ITE, pero que no utilizaremos para enviar a la Generalitat y solicitar el certificado de aptitud. En lugar de eso, servirá a las comunidades de propietarios para saber que reparaciones deben hacer en su edificio para que este pase la inspección ITE favorablemente.

 

Tener establecido un sistema periódico de control de los edificios de viviendas para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus edificios.

Una vez obtenido el informe elaborado por un técnico competente y aprobado por la «L’Agencia de l’habitatge» se solicita a la Generalitat el certificado de aptitud del edificio. Estos tramites los realizamos desde ITE Edificios sin coste alguno para nuestros clientes.

 

Si su ITE ha salido calificada como «desfavorable» no significa que la tenga que volver a pasar o que no sea valida. Una ITE calificada como «desfavorable» indica que el edificio tiene deficiencias importantes, graves o muy graves. Siempre que se hayan tomado medidas cautelares para evitar riesgos inminentes la Generalitat emitirá el certificado de aptitud y el edificio habrá cumplido con la normativa, por el plazo de tiempo que indique dicho certificado. En nuestro articulo sobre como conseguir la ITE FAVORABLE, ampliamos más extensamente esta información. 

 

Los técnicos competentes para realizar la ITE son los arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores, ingenieros de la edificación y graduados en ciencias y tecnologías de la edificación. En ITE Edificios somos arquitectos y arquitectos técnicos especialistas en ITE.

 

La obligación de encargar la ITE corresponde a los propietarios; en el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, a la comunidad de propietarios.

El coste economico derivado de la inspeccion tecnica de los edificios va a cargo de los propietarios del edificio. En caso que los propietarios no puedan asumir el coste, las administraciones publicas pueden subvencionar el coste si se piden ayudas para financiar las obras de rehabilitación correspondientes.

 

Si, desde el portal de tramites de la web habitatge.gencat.cat se puede presentar la solicitud y descargarse el comprobante de presentación con el que justificar en cualquier lugar haber cumplido con su obligación de pasar la ITE. Desde ITE Edificios nos encargamos de realizar este tramite para todos nuestros clientes sin coste alguno. 

 

Puede deberse a varios motivos, los más usuales serian estos dos casos:

  • Han contratado a un tecnico para pasar la ITE y disponen del informe técnico calificado como favorable o desfavorable, pero este informe no ha sido presentado a «l’Agencia de l’Habitatge de Catalunya» para solicitar el certificado de aptitud.
  • Tienen el informe técnico y el justificante de presentación ante la Generalitat solicitando el certificado de aptitud pero aún no han recibido respuesta. Esto es debido al retraso que actualmente se esta produciendo en la emisión de certificados por parte de la Generalitat.

Si desea saber como resolver su caso contacte con nosotros mediante el formulario ITE y le ayudaremos.

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